Ley 19913

Nuestra Compañía con el fin de ser siempre vanguardista y cubrir íntegramente el cumplimiento regulatorio y normativo de las leyes vigentes ha implementado un Modelo de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, tomando como base la Ley 19.913. Dicha Ley fue la encargada de crear la Unidad de Análisis Financiero (UAF) la cual modificó diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el (la) Presidente (a) de la República de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo es prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica chilena, para la comisión de los delitos de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT).

LO QUE DEBES SABER DE LA LEY 19.913: LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS

En esencia, la Ley 19.913 establece que existen ciertos tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural y que vayan directamente en beneficio de alguna empresa, la sanción recae no solamente en quien comete la acción, sino, en la persona jurídica detrás. Éstos son:

  • LAVADO DE ACTIVOS:
    El lavado de activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente.
  • FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:
    El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.

¿A QUÉ TIPO DE SANCIONES SE VE EXPUESTA LA COMPAÑÍA?

La ley 19.913, en su art. 27, establece que: será castigado con presidio mayor en sus grados mínimos a medio y multa de 200 a 1.000 UTM.

  • El que oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hecho constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la letra a) del artículo 27 de la ley n° 19.913.
  • El que, a sabiendas de dicho origen ilícito, oculte o disimule esos bienes.
  • El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.

¿QUÉ DEBE HACER EN CASO DE ESTAR EN CONOCIMIENTO DE ALGÚN DELITO ESTABLECIDO EN LA LEY 19.913?

Toda persona que considere la existencia de una situación irregular respecto de lo establecido por el MPD y la Ley 19.913, debe denunciar en forma personal o anónima tal situación a través de los 2 canales de denuncias que SalfaCorp S.A. ha implementado para esto y que están disponibles en este sitio web.

 

Atentamente,

Oficial de Cumplimiento
SalfaCorp S.A.